El Ejecutivo
municipal promulgo ordenanza, que pone en vigencia nuevamente artículos e
incisos de una medida legislativa (nº 051/2001) con data del año 2001 derogada
a principios del año pasado. La vuelta a tras legislativa, se resolvió y aprobó
por unanimidad tras analizar un pedido
expreso presentado por un grupo de vecinos,
en relación a fraccionamientos y requisitos para la proyección de construcciones, en
propiedades ubicadas sobre la margen derecha de la costa de Río Epuyén, desde
Puente Salamín hasta arroyo El Pedregoso.
De esta forma el Concejo Deliberante de El
Hoyo, por unanimidad, reflotó el espíritu de una vieja ordenanza,
enriqueciéndola con nuevos aportes en base a las demandas de la vida y
desarrollo actual de la localidad.
Fraccionamientos
y construcciones permitidas
La nueva medida, habilita sobre “costa del río Epuyén, margen derecha que se
extiende desde el puente de Salamín, entre el rio Epuyén y la ruta N°40 hasta
el puente sobre el arroyo Pedregoso, exceptuando
el Parque industrial y los lotes de la Junta Vecinal de El Pedregoso”, la edificación en un 12 % de la superficie del
terreno, con una altura máxima para toda edificación de 10 mts”. Al tiempo que establece
normas de registro para proyectos de fraccionamientos de terrenos, para ser
destinado al uso habitacional o complementario del uso habitacional, con una
superficie mínima de las parcelas de 2.500 mts2; como así también para hoteles
superiores a 20 habitaciones; como así también una serie de requisitos para
la presentación de memoria técnica sobre
los distintos aspectos del proyecto, Descripción detallada del sistema de
tratamiento de los efluentes cloacales, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá
ser aprobado por la municipalidad,
teniendo esta última la facultad para inspeccionar la calidad del agua depurada
cada vez que lo requiera y comprobar el destino final de los líquidos
resultantes.
Albergues y
camping
Similares requisitos quedaron establecidos
para emprendimientos tales como albergues, campamentos, camping o espacios de
recreación, cuya superficie debe guardar
relación con el proyecto de obra presentado. Para estos se deberá agregar en la
presentación un plan de inversiones de la obra proyectada; sobre una superficie
mínima de 5.000 mts2.-
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