El Honorable Concejo Deliberante
de El Hoyo(HCD), aprobó ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo
Municipal(DEM), por el término de un año a partir de su promulgación, a regularizar las tierras ocupadas y/o de
propiedad de los antiguos pobladores que así lo requieran y en relación a
superficies menores a 4 hectáreas.
Quienes sean beneficiados por la medida, deberán cumplir
una serie de requisitos establecidos por dicha ordenanza, entre ellos Acreditar
fehacientemente ser ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente
directo de ocupante con condición de antiguo poblador y/o descendiente directo
de propietario con la condición de antiguo poblador de una superficie de tierra
menor a 4 (cuatro) hectáreas y de hasta seiscientos (600) metros cuadrados como
mínimo; tener los límites de la porción de tierra que ocupen claramente
definidos, con acceso a vía pública y/o servidumbre de paso, y no mantener
conflicto con los linderos.
También deberá existir en el predio en cuestión, vivienda
y/o núcleo habitacional en condiciones de ser habitado, lo que deberá ser
objeto de formal inspección. Se exceptúa del presente requisitos a aquellos
lotes que hayan sido incluidos en procesos sucesorios en los cuales se hubiere
dictado formal declaratoria de herederos. Además de los correspondientes
tramites de mensura.
El articulo Nº 3 de la normativa aprobada, estable
que “Quienes
se acojan a las normas de la presente Ordenanza les queda absolutamente
prohibido por el término de diez (10) años subdividir, vender, ceder gratuita
y/u onerosamente a favor de cualquier tercero el lote a regularizar. A tales
fines, el DEM incluirá en los Informes solicitados por Escribanos y/o Notarios
para transferencias, la expresa constancia de la vigencia de esta Ordenanza, en
especial la imposibilidad de transferir por el plazo de diez (10) años. La
inobservancia de la prohibición de transferir generará una multa para los administrados
equivalente al 10 % del valor del mercado del
inmueble”.
Por resolución
Una vez cumplidos con los requisitos por ley,
el ejecutivo municipal emitirá la correspondiente Resolución, con copia al HCD.
Dicha
ordenanza, entra en vigencia por el plazo de un (1) año a partir de su
promulgación. El Departamento Ejecutivo
Municipal, y para su óptima aplicación
se creará y pondrá en funcionamiento a la brevedad un Registro de Antiguos Pobladores,
según lo establecido y aprobado por el Concejo Deliberante de El Hoyo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario