La cámara penal confirmó la sentencia de responsabilidad de González y Cirilo, en tanto que por mayoría hizo lugar parcialmente al planteo por la pena realizado por la defensa. Con los votos de los Dres. Mónica Rodríguez y Daniel Pintos, y el voto en disidencia de Víctor Sarquís, Fabián “Chano” González deberá cumplir 15 años de prisión y Sergio Oscar Cirilo 12 años.
El tribunal de segunda instancia rechazó el planteo de nulidad del acta de aprehensión de los imputados, realizado por los defensores, coincidiendo plenamente con lo que ya habían resuelto los jueces del juicio. Marcos Ponce había planteado que como el testigo civil no reconoció su firma al mostrarle el documento, esta no era válida y por lo tanto ni la detención, ni ninguno de los actos realizados con posterioridad en la investigación, tendrían validez legal. Los magistrados dudaron al rechazar el planteo, indicando que tanto el acta como la diligencia que ella refleja deben mantener su plena validez. Víctor Sarquís le dio la razón al fiscal Martín Zacchino, cuando sostuvo que “aun cuando hipotéticamente hubiesen existido razones serias para nulificarlas – que como vimos no existen en el caso -, igualmente dicha nulidad no acarrearía la del proceso… más aun cuando sumadas aquellas actuaciones iniciales, a las cuantiosas pruebas incriminantes producidas luego… seguramente tal plexo probatorio respaldaría similar decisión que la adoptada por el Tribunal”.
No importa por qué puerta, si se llega al mismo lado
El segundo de los planteos apuntaba a la supuesta falla en la razonabilidad de los jueces que habiendo escogido diferentes modos de ingreso a la escala penal amplia disponible en este caso, llegaron a una idéntica conclusión sobre el monto a imponer. La Dra. Rodríguez sostuvo que esta “disparidad de criterios no configura un vicio de fundamentación, como lo pretende la Defensa”.
Agravantes y atenuantes
En cuanto a lo tomado en cuenta por el tribunal colegiado como agravantes y atenuantes para determinar la pena, hubo diferencias en la Cámara que llevaron a que dos de sus integrantes propongan su disminución. Mónica Rodríguez advirtió que “los Jueces han dado particular relevancia agravante al importante daño psicológico sufrido por la menor víctima. Sin embargo considero que no es el impacto en la subjetividad de cada víctima el parámetro para definir la mayor o menor gravedad de un hecho delictivo, pues más allá del negativo efecto que todo hecho ilícito provoca, jamás un episodio repercute de la misma manera en distintas personas. Es preciso, pues, contar con pautas más objetivas para medir la mayor o menor entidad lesiva de un ilícito penal, y ese parámetro se cubre con la magnitud o entidad del injusto atribuido, analizado en su materialidad.”
Por otro lado la misma magistrada consideró que el fallo de primera instancia minimizó el efecto del alcohol, en tanto “importante efecto reductor de la culpabilidad – por disminución del ámbito de autodeterminación – que deriva de la ingesta alcohólica, que el tribunal de juicio ha tenido por acreditada y que necesariamente debe mensurarse en la determinación de la pena”.
Por su parte Pintos sostuvo que “no corresponde valorar como una circunstancia de agravación, la pluralidad de hechos”, ya que la reiteración “no aumenta el contenido del injusto ni la culpabilidad por cada uno de los hechos”.
En tanto, Víctor Sarquís, quién presidió el orden de votación, tuvo la postura minoritaria, coincidiendo plenamente con los integrantes del tribunal colegiado y proponiendo que se rechace el agravio planteado por la defensa.
Por mayoría la Cámara Penal hizo lugar parcialmente a la impugnación planteada, reduciendo en dos años el monto de pena originalmente impuesto a cada uno de los imputados
No importa por qué puerta, si se llega al mismo lado
El segundo de los planteos apuntaba a la supuesta falla en la razonabilidad de los jueces que habiendo escogido diferentes modos de ingreso a la escala penal amplia disponible en este caso, llegaron a una idéntica conclusión sobre el monto a imponer. La Dra. Rodríguez sostuvo que esta “disparidad de criterios no configura un vicio de fundamentación, como lo pretende la Defensa”.
Agravantes y atenuantes
En cuanto a lo tomado en cuenta por el tribunal colegiado como agravantes y atenuantes para determinar la pena, hubo diferencias en la Cámara que llevaron a que dos de sus integrantes propongan su disminución. Mónica Rodríguez advirtió que “los Jueces han dado particular relevancia agravante al importante daño psicológico sufrido por la menor víctima. Sin embargo considero que no es el impacto en la subjetividad de cada víctima el parámetro para definir la mayor o menor gravedad de un hecho delictivo, pues más allá del negativo efecto que todo hecho ilícito provoca, jamás un episodio repercute de la misma manera en distintas personas. Es preciso, pues, contar con pautas más objetivas para medir la mayor o menor entidad lesiva de un ilícito penal, y ese parámetro se cubre con la magnitud o entidad del injusto atribuido, analizado en su materialidad.”
Por otro lado la misma magistrada consideró que el fallo de primera instancia minimizó el efecto del alcohol, en tanto “importante efecto reductor de la culpabilidad – por disminución del ámbito de autodeterminación – que deriva de la ingesta alcohólica, que el tribunal de juicio ha tenido por acreditada y que necesariamente debe mensurarse en la determinación de la pena”.
Por su parte Pintos sostuvo que “no corresponde valorar como una circunstancia de agravación, la pluralidad de hechos”, ya que la reiteración “no aumenta el contenido del injusto ni la culpabilidad por cada uno de los hechos”.
En tanto, Víctor Sarquís, quién presidió el orden de votación, tuvo la postura minoritaria, coincidiendo plenamente con los integrantes del tribunal colegiado y proponiendo que se rechace el agravio planteado por la defensa.
Por mayoría la Cámara Penal hizo lugar parcialmente a la impugnación planteada, reduciendo en dos años el monto de pena originalmente impuesto a cada uno de los imputados
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