La Dra. Estefanía dio la razón a la Fiscalía, resolvió que la norma aplicable en la causa que investiga presuntas irregularidades en la venta de tierras ubicadas en la zona de La Horqueta, es la redacción actual del código Procesal, y rechazó el pedido de sobreseimiento de la defensa, con costas a cargo de los imputados que lo formularon. La audiencia de apertura de la investigación y tratamiento de la constitución como querellante del abogado de la víctima, tendrá lugar el miércoles 12 a las 8:30 hs. en la sala 2 de los Tribunales.
La magistrada fundamentó su decisión con varias citas doctrinarias y jurisprudencia internacional, indicando que una ley procesal que crea o modifica una anterior, rige de presente y de futuro no afectando la actividad ya cumplida. Del mismo modo la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir, lo que en derecho se conoce como “no ultractividad de la ley procesal derogada”. En este sentido sostuvo que los autores que plantean la aplicación de la norma más favorable al reo en materia procesal, se refieren a un único supuesto de excepción, cuando lo que está en juego es la libertad del imputado, pero este no es el caso. Ese principio es solo aplicable al derecho de fondo, es decir a lo normado por el Código Penal de la Nación, pero no al proceso de enjuiciamiento.
El secuestro de expedientes públicos no es una medida de persecución
Hernández había sostenido que el secuestro del expediente con la firma de su defendido en el Registro de provincial de Catastro, es una clara medida de persecución penal contra este. Carina Estefanía compartió con el fiscal Martín Zacchino, que este allanamiento a una repartición pública, para secuestrar un documento público, no puede tomarse como una persecución concreta contra el imputado. Además indicó que no se trata de una injerencia en la esfera de reserva protegida por la Constitución Nacional (Art. 19), como para que a partir de ello la defensa intentara construir un argumento como el ensayado para que desde allí se iniciara el cómputo de la etapa penal preparatoria.
La magistrada señaló que si bien reconoce que este secuestro pudo causar un perjuicio económico en el profesional que ahora reclama, este podría haber pedido una copia certificada y con ella avanzar en el cobro de su trabajo, cosa que no hizo.
En otro tramo, la resolución sostiene que cuando la ley es clara el juez debe limitarse a aplicarla. En este caso el plazo de seis meses debe computarse desde la audiencia de formalización de la investigación, que aun no se hizo.
Y todo continúa
Decidido el rechazo al pedido de sobreseimiento, las costas a cargo de dos de los imputados, se fijó nueva fecha para la audiencia de formalización de la investigación, la que se hará el miércoles 12 de octubre a las 8:30 hs.
La magistrada fundamentó su decisión con varias citas doctrinarias y jurisprudencia internacional, indicando que una ley procesal que crea o modifica una anterior, rige de presente y de futuro no afectando la actividad ya cumplida. Del mismo modo la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir, lo que en derecho se conoce como “no ultractividad de la ley procesal derogada”. En este sentido sostuvo que los autores que plantean la aplicación de la norma más favorable al reo en materia procesal, se refieren a un único supuesto de excepción, cuando lo que está en juego es la libertad del imputado, pero este no es el caso. Ese principio es solo aplicable al derecho de fondo, es decir a lo normado por el Código Penal de la Nación, pero no al proceso de enjuiciamiento.
El secuestro de expedientes públicos no es una medida de persecución
Hernández había sostenido que el secuestro del expediente con la firma de su defendido en el Registro de provincial de Catastro, es una clara medida de persecución penal contra este. Carina Estefanía compartió con el fiscal Martín Zacchino, que este allanamiento a una repartición pública, para secuestrar un documento público, no puede tomarse como una persecución concreta contra el imputado. Además indicó que no se trata de una injerencia en la esfera de reserva protegida por la Constitución Nacional (Art. 19), como para que a partir de ello la defensa intentara construir un argumento como el ensayado para que desde allí se iniciara el cómputo de la etapa penal preparatoria.
La magistrada señaló que si bien reconoce que este secuestro pudo causar un perjuicio económico en el profesional que ahora reclama, este podría haber pedido una copia certificada y con ella avanzar en el cobro de su trabajo, cosa que no hizo.
En otro tramo, la resolución sostiene que cuando la ley es clara el juez debe limitarse a aplicarla. En este caso el plazo de seis meses debe computarse desde la audiencia de formalización de la investigación, que aun no se hizo.
Y todo continúa
Decidido el rechazo al pedido de sobreseimiento, las costas a cargo de dos de los imputados, se fijó nueva fecha para la audiencia de formalización de la investigación, la que se hará el miércoles 12 de octubre a las 8:30 hs.
No hay comentarios:
Publicar un comentario