jueves, 3 de mayo de 2012

CASO DE ABORTO NO PUNIBLE A NIÑA DE 12 AÑOS


Denuncian a un juez penal de Esquel
 El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, junto a Casa de la Mujer Puerto Madryn y Fundación Madre Luna, presentaron  días atrás una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia, contra el Juez José Oscar Colabelli.

La presentación  está fundada sobre una resolución de febrero del 2012 (posteriormente revocada por un tribunal superior), en la que el juez negó a una niña de 12 años el derecho a acceder a una práctica médica legal (aborto no punible) priorizando sus convicciones personales por sobre el derecho provincial, nacional e internacional.
Se invoca mal desempeño de las funciones por parte del nombrado, conforme a los art. 15 inc. b), 16 inc. a) y c) y 19 de la Ley V N° 80 (antes 4461) sobre Reglamentación del Funcionamiento del Tribunal de enjuiciamiento, esto es: “Deje de cumplir obligaciones que expresamente señalan las leyes y reglamentos que regulan sus funciones o disponga medidas con manifiesta arbitrariedad”; y “realice actos y actividades determinadas como incompatibles o prohibidas por la Constitución, las leyes y reglamentos que regulan sus funciones”.
Asimismo, se hace mención en la presentación al art. 248 del Código Penal que tipifica el delito de “Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, el cual indica que “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

La resolución criticada se origina ante un pedido de la Fiscal General de la Circunscripción Judicial de Esquel de autorización, en los términos del artículo 279 del C.P.P. a fin de preservar material biológico a extraer del cuerpo de una niña de 12 años de edad, por presentar un embarazo producto de una violación.
La Fiscal General actuante, solicitó (exclusivamente) la medida prevista en el Código Procesal Penal, en tanto se trataba de una de las prácticas de aquellos abortos legales previstos en el Código Penal, los cuales tal como sentara Jurisprudencia el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el año 2010, no requieren autorización judicial.
El Juez Colabelli sostuvo que: “del modo como se plantea la solicitud significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir, la realización de un aborto”.
El caso encuadra en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal; se trata de una de las circunstancias de aborto no punible previstas. En efecto, el inciso 2 contempla la posibilidad de practicar un aborto en caso de violación.
De esa forma los  enunciantes aseveran que “Lo llamativo y alarmante del presente caso es que, de modo ilegítimo es el propio juez quien judicializa la práctica de aborto no punible”.

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