Denuncian a un juez penal de Esquel
El Comité de
América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, junto a
Casa de la Mujer Puerto Madryn y Fundación Madre Luna, presentaron días atrás una denuncia ante el Consejo de la
Magistratura de la Provincia, contra el Juez José Oscar Colabelli.
La
presentación está fundada sobre una
resolución de febrero del 2012 (posteriormente revocada por un tribunal
superior), en la que el juez negó a una niña de 12 años el derecho a acceder a
una práctica médica legal (aborto no punible) priorizando sus convicciones
personales por sobre el derecho provincial, nacional e internacional.
Se invoca
mal desempeño de las funciones por parte del nombrado, conforme a los art. 15
inc. b), 16 inc. a) y c) y 19 de la Ley V N° 80 (antes 4461) sobre
Reglamentación del Funcionamiento del Tribunal de enjuiciamiento, esto es: “Deje de cumplir obligaciones que
expresamente señalan las leyes y reglamentos que regulan sus funciones o
disponga medidas con manifiesta arbitrariedad”; y “realice actos y actividades determinadas
como incompatibles o prohibidas por la Constitución, las leyes y reglamentos
que regulan sus funciones”.
Asimismo,
se hace mención en la presentación al art. 248 del Código Penal que tipifica el
delito de “Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios
públicos”, el cual indica que “Será
reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble
tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a
las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere".
La
resolución criticada se origina ante un pedido de la Fiscal General de la
Circunscripción Judicial de Esquel de autorización, en los términos del
artículo 279 del C.P.P. a fin de preservar material biológico a extraer del
cuerpo de una niña de 12 años de edad, por presentar un embarazo producto de
una violación.
La
Fiscal General actuante, solicitó (exclusivamente) la medida prevista en el
Código Procesal Penal, en tanto se trataba de una de las prácticas de aquellos
abortos legales previstos en el Código Penal, los cuales tal como sentara
Jurisprudencia el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el
año 2010, no requieren autorización judicial.
El Juez
Colabelli sostuvo que: “del modo como
se plantea la solicitud significa que implícitamente se pretende que se conceda
autorización para la interrupción del embarazo, es decir, la realización de un
aborto”.
El caso encuadra en el inciso 2 del artículo 86 del
Código Penal; se trata de una de las circunstancias de aborto no punible previstas.
En efecto, el inciso 2 contempla la posibilidad de practicar un aborto en caso
de violación.
De esa
forma los enunciantes aseveran que “Lo
llamativo y alarmante del presente caso es que, de modo ilegítimo es el propio
juez quien judicializa la práctica de aborto no punible”.
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