martes, 21 de diciembre de 2010

El Gobierno nacional declaró la emergencia para los productores de miel de Chubut

La Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario dio lugar al pedido que realizó la provincia a partir de las bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas que afectan la producción apícola. La medida se extenderá hasta mayo de 2011 y otorgará beneficios impositivos y crediticios a los productores.

El lunes 20 a través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional informó la resolución 544/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que declara el estado de emergencia para los productores de miel de Chubut.
 La decisión se tomó a partir de  “las bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas en todo el territorio”, que afectan a la producción apícola inscripta en el Registro Provincial que nuclea a todas las personas que poseen 10 o más colmenas.
 El pedido se efectuó ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios en una reunión extraordinaria que se realizó el 26 de octubre de este año, donde se pidió que se aplique la Ley Nº 26.509.
 La medida tiene vigencia desde el 1 de junio de 2010 y se determinó que el 31 de mayo de 2011 sea la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de esta ley.
 Según dictan dichos artículos, los damnificados recibirán asistencia financiera especial con créditos que permitan lograr “la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria”.
 Además se adoptarán medidas impositivas especiales para aquellos responsables que vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.
 También se prorroga “el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre”.
 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
 Según dicta el artículo 8, “los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%)”.

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